ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE PRORROGAN TODAS LAS COMISIONES DE LAS PERSONAS MAGISTRADAS QUE CUENTAN CON TITULARIDAD EN PLAZAS 2027 (NO INSACULADAS), ASÍ COMO DE TODAS LAS DESIGNACIONES DE LAS PERSONAS SECRETARIAS EN FUNCIONES DE JUECES DE DISTRITO O MAGISTRADOS DE CIRCUITO O ENCARGADAS DEL DESPACHO, HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025, O ANTES SI EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ASÍ LO DETERMINA.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El artículo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, señala que, hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;