A LAS PERSONAS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, AREÁS ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO JUDICIAL, DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LAS PERSONAS JUSTICIABLES, ABOGADAS LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL.
De conformidad con el CUARTO Transitorio del “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL”, publicado el veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro, en la Gaceta Oficial de esta Ciudad; en relación, con lo que establece el párrafo segundo del artículo 217, y fracción I del numeral 218, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como el diverso 10, fracción I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante Acuerdo 76-29/2025, emitido en sesión de fecha veinte de agosto del año en curso, determinó autorizar la calendarización de días inhábiles y periodos vacacionales para el año dos mil veintiséis, en los siguientes términos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en beneficio de las y los justiciables; en acatamiento a los derechos laborales de las y los servidores públicos que integran este Poder Judicial y en estricto cumplimiento a los derechos que la normativa burocrática y laboral establecen en beneficio de los mismos, durante el año dos mil veintiséis, las y los servidores públicos que conforman al Poder Judicial de la Ciudad de México, disfrutarán de dos periodos vacacionales, quedando conformados de la siguiente manera:
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Fotos: X, PJCDMX