La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social por excluir del derecho a recibir una pensión por muerte a los padres del trabajador fallecido cuando existen otros beneficiarios, como el cónyuge o los hijos, porque ser dependientes económicos del asegurado es suficiente para reconocerles el derecho a la pensión en concurrencia con otros familiares con derecho a recibirla.
La Sala consideró que esa exclusión es discriminatoria, ya que no toma en cuenta que los ascendientes, en muchos casos adultos mayores o personas con discapacidad, también pueden depender económicamente del trabajador fallecido. Además, se destacó que hoy en día existen diferentes tipos de familias, más allá del modelo tradicional, y que el derecho a la pensión debe reconocer esta diversidad.
Amparo directo en revisión 826/2025. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.
Resuelto en sesión de 02 de julio de 2025 por unanimidad de votos.