Nuevo Criterio Obligatorio: El Robo en una Relación Laboral también aplica si se trataba de Outsourcing

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza la agravante del delito de robo prevista en el artículo referido, relativa a cuando se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, en caso de que ésta derive de un vínculo con un tercero bajo la figura de la subcontratación.

Criterio Jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que en la agravante del delito de robo prevista en el artículo 223, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, relativa a cuando se cometa “aprovechando alguna relación de trabajo”, queda comprendida la figura jurídica de la subcontratación (también tercerización, externalización u outsourcing).

Justificación: El Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, regula el delito de robo en los artículos 220 a 226. En su artículo 223 se establecieron hipótesis de robo calificado. A diferencia del Código Penal Federal, en el local se dispuso una hipótesis genérica en la fracción III: la pena se aumenta si el robo se comete “aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad”.

Las normas del derecho del trabajo regulan distintas clases de relaciones que, por su pertenencia material y formal a leyes laborales o de seguridad social, no pueden reputarse sino relaciones de trabajo en un sentido no circunscrito a la definición del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.

Desde su promulgación el 1 de abril de 1970, el mencionado artículo 20 ofrece una definición de “relación de trabajo”, como “la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”, cualquiera que fuere el acto que le dé origen. En su segundo párrafo se define al contrato individual de trabajo como “aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”.

Esta definición de “relación de trabajo” debe complementarse con lo que disponen otros preceptos de la misma ley, como los introducidos mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021. A partir de ese momento, en la regulación del Derecho del Trabajo regido por el apartado A del artículo 123 constitucional, se admitió una figura adicional a la que deriva de un contrato de trabajo liso y llano. Por virtud de lo dispuesto en los vigentes artículos 13, 14 y 15 de la ley citada, existe una relación laboral modalizada que no estuvo en mente del redactor original cuando se emitió en 1970.

En esos dispositivos se establece la posibilidad de que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición de otra, física o moral, uno o más trabajadores propios en su beneficio, para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas bajo la dirección de la beneficiaria, siempre que no formen parte del objeto social ni la actividad económica preponderante de quien los reciba, y que convierte a ésta en responsable solidaria de las obligaciones laborales de la contratista si no satisface las exigencias legales. A esa relación jurídica se le denomina subcontratación (y también tercerización, externalización u outsourcing) y debe concebírsele como una modalidad de la relación de trabajo ordinaria, porque: 1) está regulada en la Ley Federal del Trabajo, y 2) genera derechos y obligaciones de índole laboral tanto a los trabajadores de la contratista como a ésta y a la subcontratista.

Cuando en el referido artículo 223, fracción III, se dispone como agravante que el autor del robo se apodere de cosa ajena mueble “aprovechándose de alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad”, en el primer supuesto cabe tanto la relación laboral ordinaria o tradicional, como la modalidad de la subcontratación (y, en general, cualquier relación que suponga depositar confianza en el sujeto activo como para permitirle entrar a un espacio reservado para ejecutar alguna labor).

En una relación de outsourcing el empleado de la contratista, precisamente por serlo, genera confianza en la subcontratista para dejarlo entrar en un espacio que de otro modo le estaría vedado para la ejecución de sus trabajos y, traicionando esa fe, sustrae bienes ilícitamente.

Fotos: Seguridad Privada, Pinterest

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