Nuevo Criterio Obligatorio en México: Cuando se levanta Acta Administrativa sin la presencia del empleado, ello no significa que se tengan por ciertas las conductas de que se le acusa
Hechos: En diversos conflictos laborales la parte trabajadora no compareció en el procedimiento llevado a cabo por el patrón, concretamente a la celebración del acta administrativa relativa.
Criterio Jurídico: Los Tribunales resolvieron que la falta de comparecencia del trabajador en el procedimiento llevado a cabo por el patrón no genera la presunción del reconocimiento de los hechos imputados, que haga innecesaria la ratificación en sede judicial de las actas administrativas levantadas para hacer constar faltas cometidas por el trabajador.
Justificación: De la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.”, se advierte que las actas administrativas levantadas en la investigación por las faltas cometidas por los trabajadores, para que adquieran pleno valor probatorio deben ser ratificadas ante el órgano jurisdiccional por quienes las suscriben para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a sus firmantes y desvirtuar los hechos contenidos en ellas, aun cuando éstas no hayan sido objetadas; lo anterior, salvo que el trabajador acepte plena y expresamente su responsabilidad, ya sea en el acta administrativa o en cualquier actuación dentro del procedimiento de investigación o, incluso, en la demanda laboral, siempre que de dicha manifestación se colija que admite la falta cometida respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación del trabajo; de ahí que si el trabajador no comparece en el procedimiento llevado a cabo por el patrón, concretamente, a la celebración del acta administrativa relativa, no puede generarse en su perjuicio la presunción de que cometió la conducta que se le atribuye, de forma que sea innecesario ratificarla por sus signantes ante el órgano jurisdiccional; en primer lugar, porque la Ley Federal del Trabajo no prevé una consecuencia de este tipo cuando aquél no se presenta al procedimiento que el patrón desarrolla para determinar si rescinde o no la relación laboral y, en segundo, porque dicha investigación únicamente tiene por objeto dar oportunidad al trabajador de defenderse de las faltas que se le atribuyen, esto es, evitar que sea privado de su empleo sin que se sustancie una investigación en la que pueda defenderse. Por tanto, la consecuencia de que el trabajador no comparezca a aquélla sólo puede ocasionar que se le tenga por perdida su oportunidad para defenderse, para alegar y ofrecer pruebas ante el patrón para desvirtuar la conducta que se le imputa; pero no puede generar una presunción que haga innecesaria la ratificación del acta administrativa correspondiente; de ahí que solamente podrá eximirse al patrón de perfeccionar el acta administrativa cuando el trabajador admita plena y expresamente su responsabilidad dentro de dicho procedimiento, o en el propio juicio laboral, de conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora Obligatorio en México: La multa del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por no comparecer a Audiencia Conciliatoria puede ser conocida por un Tribunal Colegiado Laboral
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes rechazaron ser competentes por materia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del juicio de amparo indirecto en el que se reclama la multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por no comparecer a la audiencia de conciliación. Mientras que uno consideró que al tratarse de un acto administrativo emitido por una autoridad del mismo carácter corresponde al Colegiado de esa materia; el otro estimó que al haberse emitido dentro del procedimiento de conciliación prejudicial previsto en la Ley Federal del Trabajo e impuesta por el referido Centro en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, corresponde conocer al especializado en materia laboral.
Criterio Jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo conocer del amparo en revisión contra la multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por no comparecer a la audiencia de conciliación.
Justificación: Si bien el Centro referido tiene el carácter de autoridad administrativa, en términos del artículo 1 de su ley orgánica ejerce una dualidad de funciones. Al imponer una multa por incomparecencia a la audiencia de conciliación lo hace en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales dentro de la etapa prejudicial del procedimiento laboral, encaminada a la solución de conflictos entre una parte patronal y/o sindical y su trabajador. Por ello, tanto el acto reclamado como las funciones de la autoridad responsable son laborales.