Estados Unidos solicita un panel de resolución de disputas del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida USMCA en las instalaciones de Pirelli Neumáticos

WASHINGTON – La Representante Comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, anunció hoy que Estados Unidos ha solicitado, por cuarta ocasión, un panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (RRM, por sus siglas en inglés) en el marco del Acuerdo México-Estados Unidos-Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés). El panel se refiere a un conflicto laboral en una instalación operada por Pirelli Neumáticos, S.A. de C.V. en el municipio de Silao de la Victoria en el estado de Guanajuato.

El anuncio de hoy sigue a una solicitud de revisión que Estados Unidos envió a México el 23 de agosto de 2024 en la que pedía a México que revisara si a los trabajadores de la instalación, que convierte el caucho en neumáticos para automóviles, se les niega el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva.

En al menos 22 casos hasta la fecha, Estados Unidos y México han podido cooperar para abordar con éxito las violaciones de los derechos laborales en las instalaciones mexicanas en cuestión. Sin embargo, no podemos hacerlo en este asunto, por lo que Estados Unidos ha determinado que es apropiado solicitar un panel para verificar el cumplimiento de las leyes laborales mexicanas por parte de la instalación.

«Este anuncio pone de relieve el compromiso de la Administración Biden-Harris con la capacitación de los trabajadores y la exigencia de responsabilidades a las empresas», declaró la embajadora Katherine Tai. «El RRM es una herramienta de aplicación fundamental para defender los derechos de negociación colectiva de los trabajadores. Aunque seguimos comprometidos a colaborar con el Gobierno de México para encontrar una solución, nuestra prioridad es la aplicación del convenio sectorial que cubre la industria del caucho en Pirelli y la plena protección de los derechos de los trabajadores a la libertad de asociación y la negociación colectiva en la instalación.»

«En virtud de la legislación mexicana, los trabajadores del sector del neumático tienen derecho a los salarios y prestaciones establecidos en el convenio sectorial, así como a una sólida protección de sus derechos de sindicación y negociación colectiva», declaró la Subsecretaria Adjunta de Asuntos Laborales Internacionales, Thea Lee. «En este caso, estamos pasando al proceso del panel de solución de diferencias y seguiremos dialogando con el Gobierno de México. Esto es para asegurar que los trabajadores de Pirelli reciban una compensación justa y consistente con el acuerdo sectorial y disfruten de las protecciones sindicales que se les deben bajo el Acuerdo EE.UU.-México-Canadá y la ley federal del trabajo.»

Antecedentes

El Representante de Comercio de los Estados Unidos y el Secretario de Trabajo copresiden el Comité Laboral Interinstitucional de Vigilancia y Cumplimiento (ILC). El 23 de julio de 2024, la CIT recibió una petición de RRM de la Liga Sindical Obrera Mexicana (LSOM), la Red Internacional de Abogados que Asisten a los Trabajadores (Red ILAW), los Trabajadores Siderúrgicos Unidos (USW) y la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) en la que se alegaba una denegación de derechos en Pirelli Neumáticos, S.A. de C.V. (la Planta), que transforma el caucho en neumáticos para automóviles en el municipio de Silao de Victoria, en el estado de Guanajuato. En la petición se alegaba que Pirelli no había respetado las disposiciones del contrato ley de la industria del caucho y que, en su lugar, había firmado un contrato singular con prestaciones inferiores a las del contrato ley. La CIT examina las peticiones de RRM que recibe, así como la información que las acompaña, en un plazo de 30 días.

La CIT, en respuesta a la petición, determinó que existían pruebas suficientes y creíbles de una denegación de derechos que permitían invocar de buena fe los mecanismos de aplicación. Como resultado, el Representante Comercial de Estados Unidos presentó una solicitud a México para que éste revisara si se estaba negando a los trabajadores de Pirelli el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva. México disponía de 10 días para decidir si aceptaba la solicitud de revisión de Estados Unidos y, una vez aceptada, de 45 días para completar la revisión.

Al concluir el periodo de revisión de 45 días, México emitió un informe en el que no constataba ninguna denegación de derechos en el centro. Por el contrario, Estados Unidos considera que la denegación de derechos continúa y, por tanto, solicita el establecimiento de un panel RRM para revisar la situación.

Copia de la solicitud del panel completa aquí

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