Estados Unidos anuncia la resolución satisfactoria del asunto del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en las instalaciones de Odisa

WASHINGTON – Estados Unidos anunció el pasado 20 de diciembre la resolución exitosa del asunto del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (RRM, por sus siglas en inglés) del USMCA en las instalaciones de Odisa Concrete Equipment, S.A. de C.V. (Odisa) en Hidalgo, México, que se especializa en la fabricación de equipo para dosificación y manejo de concreto. Este asunto se puso en conocimiento del gobierno de Estados Unidos a través de una petición. Después de que Estados Unidos solicitara al Gobierno de México la revisión del asunto, México y la empresa tomaron varias medidas para remediar las denegaciones de derechos identificadas por Estados Unidos, incluida la reincorporación de un trabajador despedido ilegalmente con el pago retroactivo, el reembolso a los trabajadores de las cuotas sindicales deducidas indebidamente y la solución de otras injerencias del empleador en los asuntos sindicales.

«La resolución exitosa de este caso refleja la eficacia del RRM como herramienta para responsabilizar a los empleadores y permitir a los trabajadores ejercer libremente sus derechos sindicales», dijo la Embajadora Katherine Tai. «Elogiamos al Gobierno de México y a Odisa por sus acciones para remediar las denegaciones de derechos laborales que se produjeron». La Administración Biden-Harris celebra este resultado, y recuerda que cerca de 42.000 trabajadores se han beneficiado directamente del mecanismo hasta la fecha.»

«Elogiamos las acciones tomadas por Odisa Concrete Equipment y el gobierno de México para resolver las presuntas violaciones laborales en la instalación y asegurar que la libertad de asociación sea plenamente respetada», dijo la Subsecretaria Adjunta para Asuntos Laborales Internacionales, Thea Lee. «La reincorporación de un trabajador despedido indebidamente que participaba en actividades sindicales subraya el compromiso de garantizar que los trabajadores puedan elegir libremente su sindicato y participar en la negociación colectiva.»

Entre las medidas adoptadas por el centro para abordar el asunto se incluyen:

  • Readmitir en su puesto a un trabajador que había sido despedido como represalia por su actividad sindical y pagarle los atrasos y las prestaciones;
  • Reembolsar a los trabajadores las cuotas sindicales que se les habían descontado indebidamente;
  • Reconocer y entablar negociaciones con el sindicato demandante, incluida la firma de un convenio colectivo que posteriormente fue aprobado por mayoría de votos de los trabajadores;
  • Adoptar, difundir y aplicar una declaración de neutralidad y directrices de la empresa sobre libertad sindical y negociación colectiva, incluida una política de tolerancia cero para las infracciones, y formar a todo el personal de la empresa sobre las directrices y los compromisos de neutralidad; y
  • Proporcionar un mecanismo de denuncia para que los trabajadores puedan informar de forma anónima de cualquier violación de sus derechos e incumplimiento de las directrices de la empresa sobre libertad de asociación y negociación colectiva.Entre las medidas adoptadas por el gobierno de México para abordar este asunto se incluyen:
  • Supervisar una votación libre y justa de los trabajadores de la planta que dio lugar a la aprobación de un nuevo convenio colectivo entre la empresa y el sindicato solicitante;
  • Impartir formación presencial a todo el personal de la empresa sobre libertad sindical y negociación colectiva;
  • Supervisar las instalaciones y colaborar con los trabajadores y la empresa durante todo el periodo de revisión.
  • Ofrecer una dirección de correo electrónico para que los trabajadores puedan denunciar de forma anónima cualquier intimidación, coacción o amenaza con respecto a su elección de sindicato, actividades sindicales, no neutralidad o interferencia en los asuntos internos del sindicato.

Basándose en estas medidas, la Embajadora Tai ha ordenado al Secretario del Tesoro que reanude la liquidación de las entradas de mercancías no liquidadas de la instalación.

Antecedentes

El Representante de Comercio de los Estados Unidos y el Secretario de Trabajo copresiden el Comité Laboral Interinstitucional de Vigilancia y Cumplimiento (ILC). El 23 de septiembre de 2024, la CIT recibió una petición RRM del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, Acarreo de Materiales, Operación de Autopistas, Transporte en General, Comercialización y Servicios en General, Seguridad Privada, Hospitales, Oficinas, Escuelas Particulares, Químico y Plástico, Actividades y Conexos. La petición alegaba que Odisa había violado el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, la democracia sindical efectiva y el pleno ejercicio de la libertad de asociación, entre otras cosas al despedir a trabajadores afiliados al sindicato. La CIT revisa las peticiones RRM que recibe, y la información que las acompaña, en un plazo de 30 días. La CIT determinó que existían pruebas suficientes y creíbles de una denegación de derechos que permitían invocar de buena fe los mecanismos de aplicación.

En consecuencia, el Representante de Comercio de Estados Unidos presentó una solicitud a México para que revisara el asunto. El Gobierno de México aceptó la solicitud, constató la denegación de derechos relacionados con la libertad de asociación y la negociación colectiva, y colaboró con la instalación para adoptar una serie de medidas correctoras dentro de su periodo de revisión, que Estados Unidos ha revisado y concluido que han remediado la situación.

Fotos: El Economista, Odisa

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