Autocobro en México: ¿el cliente como “trabajador” sin salario? Una mirada jurídico-laboral a la expansión de las cajas de autopago

Las cajas de autocobro han dejado de ser curiosidad para convertirse en estándar en buena parte del retail mexicano. Cadenas de autoservicio experimentan con módulos de autopago, “carritos inteligentes” y cámaras que vigilan cada escaneo; incluso, al final del pasillo suele aparecer un “inspector” que verifica que el consumidor “haya hecho bien su trabajo”. La sensación ciudadana —cada vez más extendida en redes— es que las tiendas ahorran nómina y seguridad social mientras el cliente realiza parte del proceso operativo.

Lo que está ocurriendo en piso de venta

En 2024–2025, supermercados en México aceleraron el despliegue de tecnologías de autocobro y “smart carts”. La Comer, por ejemplo, lanzó carritos con RFID que permiten escanear, pesar y pagar sin cajero, en pruebas en Fresko La Herradura (Edomex). 

A la par, proliferan módulos de autopago en formatos como Walmart y Bodega Aurrerá, acompañados de videovigilancia y personal que supervisa el flujo y resuelve incidencias (el “asistente” de autocobro). Coberturas de consumo señalan cámaras sobre cada caja y ajustes de estrategia anti-mermas. 

El fenómeno trae efectos colaterales en tareas tradicionalmente cubiertas por humanos. Un reportaje internacional con testimonios en México documentó la reducción de espacios para empacadores adultos mayores —que operaban bajo esquemas de voluntariado— con la expansión del autopago y otros cambios post-pandemia. 

¿El cliente “trabaja” para la tienda? Lo que dice la Ley

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara: hay relación de trabajo cuando existe prestación de un trabajo personal subordinado a cambio de un salario (art. 20). En el autocobro, el consumidor no recibe remuneración ni está bajo subordinación jerárquica; presta actos propios de la relación de consumo, no de una relación laboral. Por tanto, el cliente no es trabajador y no se derivan derechos laborales (salario, seguridad social, sindicalización) por usar una caja de autopago. 

Otra cosa son las personas empleadas como auxiliares o supervisores de autocobro: ellas sí están en relación laboral con el establecimiento y sus condiciones se rigen por la LFT y, en su caso, por un contrato colectivo.

El límite jurídico: no todo vale en nombre del “control”

Aunque el cliente no sea trabajador, la tienda no puede tratarlo como empleado bajo vigilancia coercitiva. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) prohíbe al proveedor realizar acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad del consumidor “bajo pretexto de registro o averiguación” (art. 10). Por ello, PROFECO ha pedido detener la revisión generalizada de tickets a la salida; la práctica solo es válida ante un motivo justificado (por ejemplo, flagrancia). La autoridad ha informado multas y criterios al respecto. 

En 2024–2025 diversos medios retomaron esa postura: no es obligatorio mostrar ticket sin causa legal, y retener al consumidor puede derivar en sanciones administrativas. 

Vigilancia y datos personales

La expansión del autocobro vino acompañada de videovigilancia y analítica para reducir “mermas”. En México, el uso de cámaras está permitido, pero sujeto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: el comercio debe informar finalidades, bases legales y resguardar la información; de lo contrario, se expone a sanciones del INAI (o la autoridad que lo sustituya). 

El ángulo social: empacadores mayores y “voluntariado”

El retiro de empacadores adultos mayores detonó debate: ¿pérdida de empleos o cese de un servicio voluntario? Documentos de INAPAM y notas oficiales precisan que su esquema es de “empacadores voluntarios” —sin relación laboral—, sujeto a convenios con cadenas; tras la pandemia hubo cancelaciones, renegociaciones y retornos parciales. El avance del autopago reduce la demanda de esta función, aun cuando se mantenga jurídicamente como voluntariado. 

¿Hay “tercerización” al consumidor?

Desde la óptica laboral, no: sin salario ni subordinación no hay empleo (art. 20 LFT). Desde la óptica de consumo, sí puede haber traslado de cargas operativas al cliente (escaneo, pesado, empaquetado), lo que obliga a extremar el deber de información y a evitar prácticas abusivas (LFPC). Cualquier intento de condicionar la salida a un “visto bueno” generalizado, más allá de supuestos legales, contraviene la LFPC y puede acarrear sanciones. 

Conclusión

Mas allá de las ironías, el autocobro no crea una relación laboral entre cliente y tienda; sí reconfigura la experiencia de compra y desplaza tareas antes realizadas por personal. El marco de consumo y de datos personales marca los límites: no hay obligación de mostrar ticket sin causa, no se puede retener indebidamente a las personas y la videovigilancia debe cumplir la ley. La expansión tecnológica exige comunicación clara, protocolos respetuosos y políticas que mitiguen impactos en grupos vulnerables.

 

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