El Panel determinó que ocurrió una Denegación de Derechos en el centro de atención telefónica de Atento

El Panel Laboral de Respuesta Rápida (RRLM) emitió el 4 de julio de 2025 su determinación final en el caso contra Atento Servicios S.A. de C.V., empresa de centros de contacto con operaciones en Pachuca e Interplaza, tras denuncias del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM).

El panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), establecido bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), falló a favor de los Estados Unidos en una resolución relacionada con una disputa laboral entre Atento Servicios (Atento) y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM), un sindicato mexicano, en el centro de atención telefónica de Atento en el estado mexicano de Hidalgo. Esta es la primera determinación de denegación de derechos por parte de un panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) y el primer caso laboral exitoso bajo el mecanismo de solución de controversias de cualquier acuerdo comercial. 

El Panel determinó que ocurrió una Denegación de Derechos en el centro de atención telefónica de Atento. Tras una revisión exhaustiva, el Panel concluyó que la evidencia “prueba indudablemente la interferencia indebida de Atento y la discriminación antisindical,” incluyendo la creación de “un clima de miedo” mediante “una serie de intervenciones realizadas por múltiples individuos durante varios meses.” El Panel destacó la “discriminación antisindical contra toda la dirigencia del STRM” por parte de Atento, lo que resultó en “la decapitación de la coalición,” y calificó esto como una “violación grave.” 

Además, el Panel concluyó que las acciones tomadas por México no fueron suficientes para remediar la Denegación de Derechos, especialmente “en vista de la gravedad, duración y naturaleza estructural de la denegación,” ya que las acciones de México “no cambiaron el clima laboral.” 

El procedimiento inició en noviembre de 2023 y culminó tras verificaciones presenciales en México (mayo de 2025) y audiencias públicas en Ciudad de México.
Puntos clave de la determinación
1.Jurisdicción del Panel
      •   México alegó que Atento Pachuca e Interplaza no eran “instalaciones cubiertas” bajo el Art. 31-A.15 del USMCA.
      •   El Panel coincidió parcialmente:
         •   No son instalaciones cubiertas bajo el inciso (i) (no se probó que exporten servicios directamente a EE.UU.).
         •   Sí califican bajo el inciso (ii), al proveer servicios que compiten en México con servicios de empresas estadounidenses, como AT&T, Concentrix y Alorica.
      •   Con ello, se estableció la competencia del Panel para conocer el caso.
2. Sobre el fondo: Denegación de Derechos
      •   El Panel determinó que Atento incurrió en una denegación de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva de sus trabajadores, lo cual constituye una violación a las obligaciones de México bajo el USMCA.
      •   Se acreditó que la empresa interfirió en la vida sindical, favoreciendo a sindicatos no representativos, obstaculizando el STRM y despidiendo trabajadores por actividades sindicales.
3. Insuficiencia de la remediación
      •   México sostuvo que las violaciones ya habían sido corregidas mediante inspecciones y resoluciones de la STPS.
      •   Sin embargo, el Panel concluyó que las medidas adoptadas no fueron suficientes para remediar la denegación de derechos, pues las prácticas patronales de injerencia persistieron.
4.Desestimación de las objeciones de México
      •   México alegó falta de jurisdicción “ratione materiae y voluntatis” (es decir, que el Panel no podía revisar actos de sus autoridades).
      •   El Panel rechazó este argumento, afirmando que tiene la facultad de evaluar tanto la existencia de la denegación como las acciones de remediación implementadas.
El Panel resolvió que:
   •   Atento vulneró los derechos de libre asociación y negociación colectiva de sus trabajadores en Pachuca e Interplaza.
   •   México no acreditó una remediación suficiente.

 

Consecuencias de la Resolución Arbitral en el Panel Atento

Consecuencias para la Parte Demandada (Atento)
•   Debe corregir la violación acreditada y garantizar la restitución de derechos.
•   Queda expuesta a sanciones comerciales proporcionales, que pueden incluir:
•   Suspensión del trato arancelario preferencial.
•   Restricciones a mercancías o servicios de la instalación cubierta.
•   Si no demuestra reparación, las sanciones permanecerán y no podrá solicitarse una nueva determinación por 180 días .

Consecuencias para la Parte Reclamante
•   Derecho a imponer sanciones comerciales tras un breve periodo de consultas.
•   Posibilidad de mantener o retirar las sanciones dependiendo del nivel de reparación.
•   Fortalecimiento de su capacidad de presión en la negociación bilateral.

Fotos: La Izquierda Diario

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