Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 4, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado A y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Que el 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para efecto de proveer el número suficiente de asientos, o sillas con respaldo, a todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, así como en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral;
Que el Decreto en comento entró en vigor el pasado 17 de junio del año en curso de conformidad con su artículo PrimeroTransitorio;
Que en términos del Segundo Transitorio del Decreto de mérito, corresponde a esta Dependencia de la Administración Pública Federal, emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del citado Decreto;
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda, que cuando sea necesario desarrollar un trabajo de pie, se debe disponer de una silla o una esterilla a los trabajadores y permitirle sentarse a intervalos regulares(1); en México, a partir de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo de 19 de diciembre de 2024, se contempla la obligación de las personas empleadoras, de proporcionar un asiento o una silla con respaldo a las personas que trabajen de pie en su jornada, mismos que deben ser identificados en función de los riesgos a los que se expongan y para evitar enfermedades de trabajo;
Que la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2022, indica que en las tiendas departamentales y de servicio trabajan alrededor de 896,000 personas de las cuales 52% son mujeres. Asimismo, se sabe que son un gran ejemplo de los trabajos en los que se imponen requisitos de imagen a las personas trabajadoras, como patrones de comportamiento para dar una buena imagen y servicio a la clientela, por lo que se requiere que las personas trabajadoras que atienden al público o a los clientes permanezcan en bipedestación;
Que la Clínica Universidad de Navarra (España), define a la bipedestación como la postura de posición de pie. Si es estática quiere decir que es prolongada en tiempo, con desplazamientos cortos. Ahora bien, si se alterna con postura sentada se conoce como dinámica, y si la permanencia de pie es continua se identifica como prolongada(2);
Que de conformidad con la Organización Mundial de la Salud y la OIT, las enfermedades y los traumatismos relacionados con el trabajo provocaron la muerte de 1.9 millones de personas en 2016; entre los principales factores de riesgo ocupacional en las largas jornadas laborales se encuentran las condiciones ergonómicas proporcionadas a las personas trabajadoras(3);
Que los principales riesgos asociados a trabajos en bipedestación son la sobrecarga de músculos y articulaciones,mayormente en extremidades inferiores y columna lumbar, que pueden provocar dolor, fatiga muscular y trastornosmusculoesqueléticos(4);
Que permanecer de pie durante periodos prolongados en el trabajo se asocia con diversos problemas de salud potencialmente graves, como dolor lumbar y de piernas, problemas cardiovasculares, fatiga, malestar y consecuencias para la salud relacionadas con el embarazo(5);
Que esta precariedad laboral tan generalizada desencadena otro tipo de implicaciones para las personas trabajadoras toda vez que un problema laboral se extiende a la salud pública, al disminuir el poder adquisitivo del salario de estas personas trabajadoras y tener que gastarlo o invertirlo en asistencia médica particular, gastos de transporte y medicamentos, e inclusive de calzado especial, así como del desgaste adicional del cuerpo de manera prematura, lo que deteriora la posibilidad de acceder a otros tipos de trabajos y de afectar su calidad de vida;
Que generar un trabajo digno o decente mediante la adopción de medidas de seguridad, técnicas, de ingeniería e inclusive administrativas, como permitir descansos intermedios durante la jornada de trabajo a personas que pueden estar en riesgo por la bipedestación, es un fin necesario y loable ya que como todos sabemos existe una correlación positiva de manera directa entre un adecuado ambiente de trabajo y la productividad, lo que significa que si el trabajador prescinde del cansancio indebido puede ser más eficiente.