Renovación
Revisión conjunta: En el sexto aniversario de la entrada en vigor del Tratado, la Comisión se reunirá para revisar su funcionamiento, así como las recomendaciones de cada una de las Partes
Confirmación de extensión: Cada Parte deberá confirmar por escrito, a través de su jefe de gobierno, si desea extender la vigencia del TMEC por otros 16 años. Si las tres Partes confirman su deseo de extenderlo, la vigencia se prorrogará automáticamente.
- Prórroga Automática
- Revisiones Anuales
- Posibilidad de Prórroga Posterior
Cancelación: en cualquier momento
Denuncia (CAP.34. Art. 34.6): Cualquier Parte puede denunciar el Tratado mediante notificación por escrito a las otras Partes. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la notificación. Si una Parte lo denuncia, el TMEC seguirá vigente para las otras dos Partes.
Sustitución por un tratado bilateral (CAP. 32. Art.32.10.5): Si una de las Partes suscribe un tratado de libre comercio con un país que no sea del TMEC, las otras dos Partes podrán terminar el TMEC mediante notificación previa de seis meses y sustituirlo por un tratado bilateral entre ellas.
Durante el periodo de notificación de seis meses, las Partes revisarán el TMEC y determinarán si se deben hacer enmiendas para garantizar el correcto funcionamiento del tratado bilateral.
El tratado bilateral entrará en vigor 60 días después de la fecha en que la última parte haya notificado a la otra parte que ha completado sus procedimientos legales.