Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes rechazaron ser competentes por materia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del juicio de amparo indirecto en el que se reclama la multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por no comparecer a la audiencia de conciliación. Mientras que uno consideró que al tratarse de un acto administrativo emitido por una autoridad del mismo carácter corresponde al Colegiado de esa materia; el otro estimó que al haberse emitido dentro del procedimiento de conciliación prejudicial previsto en la Ley Federal del Trabajo e impuesta por el referido Centro en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, corresponde conocer al especializado en materia laboral.
Criterio Jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo conocer del amparo en revisión contra la multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por no comparecer a la audiencia de conciliación.
Justificación: Si bien el Centro referido tiene el carácter de autoridad administrativa, en términos del artículo 1 de su ley orgánica ejerce una dualidad de funciones. Al imponer una multa por incomparecencia a la audiencia de conciliación lo hace en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales dentro de la etapa prejudicial del procedimiento laboral, encaminada a la solución de conflictos entre una parte patronal y/o sindical y su trabajador. Por ello, tanto el acto reclamado como las funciones de la autoridad responsable son laborales.