MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XVII y 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 606 de la Ley Federal delTrabajo vigente en términos de lo ordenado por el régimen transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del SeguroSocial, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el1° de mayo del 2019; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 5, fracción VII del Reglamento Interior de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable en términos delrégimen transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo,de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, LibertadSindical y Negociación Colectiva”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019, la Secretaría del Trabajoy Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando ellugar de su residencia y competencia territorial;
Que el artículo 40, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación de laJunta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales quesean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que el artículo 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que entre las facultades indelegables del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
