Conoce las jurisprudencias obligatorias de la semana

Nuevo Criterio obligatorio en todo México: La Competencia Junta sustituida, competencia amparo directo en junta sustituida 

Hechos: Los Plenos Regionales contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto a la competencia para conocer del juicio de amparo directo en los casos en que una Junta que dictó un primer laudo fue sustituida por otra que se encuentra en un Circuito Judicial distinto –como consecuencia de un acuerdo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por el que suprimió y determinó competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje–, y la sustituta dictó un segundo laudo en cumplimiento a una primera sentencia de amparo dictada por un Tribunal Colegiado perteneciente al Circuito de la localidad donde se encontraba la autoridad laboral suprimida.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la competencia para conocer del juicio de amparo directo en los casos en los que la Junta que dictó un primer laudo fue sustituida por otra que se encuentra en un Circuito Judicial distinto, con motivo de un acuerdo como el aludido, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del primer juicio en el que se concedió el amparo, con independencia de que la Junta que haya dictado el segundo laudo en cumplimiento sea la sustituta que se encuentra en un diverso Circuito.

Justificación: El artículo 34 de la Ley de Amparo establece las reglas para la competencia en amparo directo y expresamente señala que debe tomarse en cuenta la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado. Sin embargo, en el caso descrito se surte el supuesto de conocimiento previo, pues de la secuela procesal se advierte un primer laudo que fue impugnado en un juicio de amparo y del que conoció un Tribunal Colegiado del Circuito donde residía la Junta que lo emitió. Posteriormente, una diversa Junta, que sustituyó a la primera y con residencia en una localidad perteneciente a un diverso Circuito, emitió un nuevo laudo para dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Conforme a los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de acceso a la justicia establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, debe asegurarse que no existan criterios contradictorios en un mismo juicio laboral. Por ello, no puede perderse de vista que la secuela procesal se originó por un laudo dictado por una autoridad que fue suprimida por acuerdo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la implementación de la reforma constitucional que introdujo un nuevo sistema de justicia laboral, situación que aunque se traduce en diversas actuaciones administrativas, éstas no deben entorpecer los derechos de las partes en el juicio.

Competencia para reclamar acuerdo que suprime juntas: Obligatorio para todo México: 

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar el Juzgado de Distrito que debe conocer del amparo indirecto en el que se reclama el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2024. Mientras que uno concluyó que corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo del lugar donde se presentó la demanda; otro señaló que corresponde a uno en Materia Administrativa del lugar donde se presentó la demanda; y el último a uno en Materia de Trabajo de donde habría de continuarse el trámite del juicio laboral.

Criterio jurídico: La competencia por razón de materia y territorio para conocer del juicio en el que se reclama el acuerdo mencionado se surte en favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o con esa semiespecialidad, del lugar en el que se presente la demanda de amparo, conforme al principio de prevención.

Justificación: El artículo 37 de la Ley de Amparo, que fija las reglas de competencia por territorio, establece que cuando el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda. Si el acuerdo por el que se suprimieron Juntas Federales inicia su ejecución material con la remisión de los autos por parte de la autoridad laboral suprimida y finaliza con la recepción y continuación del procedimiento en otra, es competente el Juzgado de Distrito del lugar donde se presentó la demanda de amparo y que previene en su conocimiento.

En relación con el ámbito material de competencia, el bien jurídico o interés fundamental que persigue el acuerdo reclamado versa sobre políticas encaminadas a optimizar el capital atendiendo a las necesidades del trabajo para el debido funcionamiento y organización de las cargas laborales de las autoridades jurisdiccionales en la transición al nuevo sistema de justicia laboral, no sobre algún derecho del trabajo. Por ello, la materia del acto reclamado versa sobre el derecho de acceso a la justicia y reviste una naturaleza administrativa. De ahí que sea competente un Juzgado de Distrito especializado o semiespecializado en esa materia.

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