Iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona un capítulo XVIII denominado “trabajo sexual” al título sexto “trabajos especiales”, así como los artículos 353-v, 353-x y 353-y a la Ley Federal del Trabajo. Se publicó el 7 de mayo del 2025, por del Diputado Mario Zamora Gastélum.
Propone adicionar un capítulo a la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo
sexual, en el cual se defina a esta actividad, se reconozca como un trabajo lícito y no
asalariado, y se garantice el acceso a la seguridad social de las y los trabajadores
sexuales; así como la protección de sus derechos humanos y laborales; equiparándolas con otros sectores laborales y asegurando su protección integral.
Para efectos de la ley, se considerará trabajo sexual a toda actividad ejercida por una
persona mayor de edad de manera libre, consensuada, independiente y sin ningún vicio del consentimiento, por medio de la cual preste servicios sexuales, eróticos o de
acompañamiento de manera física, por medios impresos, electrónicos o digitales a
personas mayores de edad y a cambio reciban una remuneración económica o en
especie.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social junto con la Autoridad Registral crearán un
registro voluntario de las y los trabajadores sexuales sin que esto condicione su
ejercicio.
Fotos: Posta, PRI