A fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, Puebla, condenó a un patrón a pagar diversas prestaciones derivadas de la relación de trabajo con el extinto trabajador, padre de los menores.
Al resolver el procedimiento ordinario laboral 157/2023, el juez César Humberto Valles Issa determinó que el articulo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé el plazo de un año para hacer valer las acciones laborales, era aplicable para la esposa y madre del difunto.
En cambio, consideró que dicha norma, no es aplicable para los menores de edad, ya que el último párrafo del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala que la prescripción no opera en perjuicio de ellos, lo cual, constituye una norma de mayor especialidad.
Ello, en virtud de que los menores de edad, no tienen capacidad legal para hacer valer sus derechos de manera directa, de ahí que si sus progenitores o quienes tengan su guarda y custodia incurren en una omisión de hacer valer los derechos que les corresponda dentro de una temporalidad especifica, ya sea por descuido o desconocimiento, no debe generar un perjuicio en contra de los infantes, pues con ello, se vulnera el interés superior que como principio debe regir en todo procedimiento en los que sean parte, o bien, puedan resultar afectados sus derechos.
Por ello, al ser los menores de edad, los únicos cuyo derecho quedó vigente para reclamar las prestaciones laborales que generó su padre, concluyó que a ellos debía pagárseles, la totalidad de las mismas.
Antecedentes
La esposa e hijos menores de edad de un trabajador demandaron entre otras cosas, el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación de trabajo con el patrón. Asimismo, durante la tramitación del asunto, compareció la madre del finado en su carácter de tercera interesada, manifestando que se adheria a las peticiones realizadas.
A su vez, el patrón demandado invocó, entre otras excepciones, la de prescripción basada en el artículo 516 de la Ley Federal de Trabajo, aduciendo que la acción planteada era posterior a un año de la muerte del trabajador, añadiendo que, durante ese lapso no se realizaron gestiones tendientes a realizar el cobro de los derechos laborales del finado.
Resolución
En la sentencia, el juez César Humberto Valles Issa concluyó que, si bien la acción intentada habia prescrito para la madre de los infantes y para la abuela, no así para los menores, en razón que para ellos no aplicaba dicho término. Por ello, a fin de tutelar la obligación jurídica contenida en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el artículo 4 Constitucional, de adoptar el interés superior de la niñez, y de garantizar de manera plena sus derechos, se inaplicó lo establecido en el artículo 516 de la Ley Federal de Trabajo, y en su lugar, atendió a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por contener la medida más favorable.
Fotos: FIDE, Diario Basta