Obligar a firmar la renuncia anticipada podría ser considerado delito penal

Derivado de la reforma realizada en diciembre pasado al Artículo 19 de la Constitución, donde se modificaron las reglas para la prisión preventiva oficiosa en México, las empresas que obliguen a los colaboradores a firmar cartas de renuncia anticipada ahora podrían enfrentar sanciones penales al poder considerarse estos actos como extorsión.

En la reforma, se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, donde se establece que, el juez ordenará ese tipo de sanciones en casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión,homicidio doloso, feminicidio, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, entre otras más.

En muchas compañías se buscaba presionar a los trabajadores para negociar una salida y firmar así una baja voluntaria mediante condiciones desfavorables; otras obligaban a los colaboradores de nuevo ingreso a firmar una carta de renuncia anticipada, con el objetivo de no otorgar todas las prestaciones de ley.

En entrevista con El Economista, Leopoldo R. Jacobo, maestro en Derecho Corporativo, señala que el tema de la firma de renuncia anticipada siempre ha existido en el país, pero que ahora sería catalogado como un delito mayor si así se considera por las autoridades correspondientes.

“Me llama más la atención que no solamente sería un fraude, puede caer en el supuesto de que sea una extorsión. Y ahora con las últimas reformas que hay acerca de la prisión preventiva oficiosa en la Constitución, dice que la extorsión sí alcanza a hacer prisión preventiva oficiosa. Es una extorsión. Porque si no firmas tu renuncia en blanco, no te doy el trabajo. Es más que fraude”, destaca.

La LFT y las cartas de renuncia

El artículo 48 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) resalta que está prohibido alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia; así como exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.

De acuerdo con ese mismo artículo, quienes resulten responsables de una práctica como la mencionada, se les impondrá una multa de 11,314 a 113,140 pesos (100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización), y se deberá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

Miguel Ángel Fuentes Vargas, director jurídico de FyT abogados, expone que, actualmente el procedimiento de revisión en casos de firma anticipada se realiza ante un juez, mismos que tienen la posibilidad de revisar de mejor manera los hechos y actuar de forma más precisa.

“Los jueces tienen la oportunidad de darle vista al Ministerio Público a efecto de que inicien las indagatorias correspondientes por los delitos que se pudieran llegar a desprender, llámese intimidación, extorsión o falsedad de declaración. Entonces, por supuesto que se puede en este momento establecer sanciones de carácter penal, en contra no solamente de la empresa, sino también incluso los abogados”, afirma.

You cannot copy content of this page