Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el modo en que debe asegurarse la subsistencia del trabajador cuando el patrón promueve amparo directo contra una resolución que condena a la reinstalación. Uno determinó que la única forma de hacerlo es conceder la suspensión respecto de la reinstalación y negarla por el monto equivalente al salario que le correspondería al trabajador por el tiempo estimado de duración del juicio de amparo. Sin embargo, el otro Tribunal concluyó que también es viable conceder la suspensión exceptuando la condena a la reinstalación para que la parte actora fuera reincorporada a su empleo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede conceder la suspensión del laudo o resolución solicitada por la parte patronal respecto de la reinstalación de la parte trabajadora, siempre que garantice su subsistencia, o bien, con excepción de dicha condena para efecto de que se ejecute y, de esa manera, se asegure la subsistencia de la persona trabajadora.
Justificación: Del artículo 190, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que no existe una única forma de asegurar la subsistencia de las personas trabajadoras en los casos en los que cuentan a su favor con una condena de reinstalación, porque el requisito que establece la cláusula de protección contenida en esa norma es que, a juicio de la autoridad responsable, no se ponga a la parte trabajadora en riesgo de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo.
Con base en el criterio judicial, el patrón puede realizar cualquiera de las siguientes acciones:
1) Solicitar la suspensión del laudo o sentencia en torno a la condena de reinstalación, a través del señalamiento de un monto suficiente para asegurar la subsistencia de la parte trabajadora; o bien
2) Prescindir de solicitar la suspensión de esa condena para que, con la reincorporación al empleo, se satisfaga ese requisito y, en cambio, se conceda la medida cautelar respecto de las demás condenas. Ambas alternativas cumplen con el fin protector de la norma analizada.