El Panel Laboral de Respuesta Rápida (RRLM) emitió el 4 de julio de 2025 su determinación final en el caso contra Atento Servicios S.A. de C.V., empresa de centros de contacto con operaciones en Pachuca e Interplaza, tras denuncias del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM).
El panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), establecido bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), falló a favor de los Estados Unidos en una resolución relacionada con una disputa laboral entre Atento Servicios (Atento) y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM), un sindicato mexicano, en el centro de atención telefónica de Atento en el estado mexicano de Hidalgo. Esta es la primera determinación de denegación de derechos por parte de un panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) y el primer caso laboral exitoso bajo el mecanismo de solución de controversias de cualquier acuerdo comercial.
El Panel determinó que ocurrió una Denegación de Derechos en el centro de atención telefónica de Atento. Tras una revisión exhaustiva, el Panel concluyó que la evidencia “prueba indudablemente la interferencia indebida de Atento y la discriminación antisindical,” incluyendo la creación de “un clima de miedo” mediante “una serie de intervenciones realizadas por múltiples individuos durante varios meses.” El Panel destacó la “discriminación antisindical contra toda la dirigencia del STRM” por parte de Atento, lo que resultó en “la decapitación de la coalición,” y calificó esto como una “violación grave.”
Además, el Panel concluyó que las acciones tomadas por México no fueron suficientes para remediar la Denegación de Derechos, especialmente “en vista de la gravedad, duración y naturaleza estructural de la denegación,” ya que las acciones de México “no cambiaron el clima laboral.”
Consecuencias de la Resolución Arbitral en el Panel Atento
Consecuencias para la Parte Demandada (Atento)
• Debe corregir la violación acreditada y garantizar la restitución de derechos.
• Queda expuesta a sanciones comerciales proporcionales, que pueden incluir:
• Suspensión del trato arancelario preferencial.
• Restricciones a mercancías o servicios de la instalación cubierta.
• Si no demuestra reparación, las sanciones permanecerán y no podrá solicitarse una nueva determinación por 180 días .
Consecuencias para la Parte Reclamante
• Derecho a imponer sanciones comerciales tras un breve periodo de consultas.
• Posibilidad de mantener o retirar las sanciones dependiendo del nivel de reparación.
• Fortalecimiento de su capacidad de presión en la negociación bilateral.