Continúa paro de labores en Poder Judicial CDMX

A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO PERSONAS JUSTICIABLES, ABOGADAS POSTULANTES Y PÚBLICO EN GENERAL

Derivado de las manifestaciones y bloqueos realizados el día uno de julio de año en curso, por grupos de personas que impidieron a las y los trabajadores, así como a las y los justiciables, abogados postulantes, litigantes y público en general, el acceso con normalidad a todos los órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial del Poder Judicial de esta Ciudad, se hace de su conocimiento que, de conformidad con el CUARTO Transitorio del “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro; conforme a los numerales 122, apartado A, base I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 y 35, apartado A, B, C y E de la Constitución Política de la Ciudad de México; en relación con lo que estatuyen los diversos 208, 209, 216, fracción ill y 218, fracción I, de la Lei¡ Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como los similares 6, 10, fracción I, y 52, fracción XII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; las y los integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en pro de salvaguardar la función jurisdiccional y administrativa, garantizando una adecuada administración e irnpartición de justicia, mediante Acuerdo V-71/2025, emitido en fecha uno de julio del año en curso, determinaron procedente autorizar que, únicamente por cuanto hace al día uno de julio del presente año, se suspendan los términos y plazos procesales en los procedimientos que se llevan en los diversos órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial, pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad de México.

En el entendido que, las audiencias, actuaciones y diligencias que sí se hayan podido llevar a cabo, en los diversos órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial, y hiera de dichos órganos y áreas, serán válidas y quedarán subsistentes. Asimismo, se precisa que, las actuaciones que estaban programadas para el día uno de julio presente año, que no hayan podido llevarse a cabo en los órganos jurisdiccionales, así como en las áreas administrativas, deberán ser reprogramadas por las y los titulares, a la mayor brevedad…

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Fotos: Cuartoscuro

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