🇬🇧 El Gobierno propone cambios significativos al Proyecto de Ley de Derechos Laborales

El Gobierno ha propuesto cambios significativos al Proyecto de Ley de Derechos Laborales, que la Cámara de los Lores examinará en su fase de informe a finales de este mes. Se han presentado un total de 64 páginas de enmiendas, pero es probable que solo las propuestas por el Gobierno se conserven en la versión final del Proyecto de Ley cuando reciba la sanción real. Se espera que esto ocurra en otoño.

Las principales propuestas incluyen:

Despido y recontratación

El Gobierno propone reducir las restricciones al uso de la desvinculación laboral para modificar las condiciones contractuales.
Su propuesta original establecía que sería automáticamente injusto despedir a un empleado por negarse a aceptar cualquier modificación de su contrato laboral (o para sustituirlo por otro empleado con condiciones diferentes). Las únicas circunstancias en las que un despido no sería automáticamente injusto serían las dificultades financieras de la empresa que afecten su capacidad para seguir operando.
Sin embargo, el Gobierno propone ahora limitar los casos de despido automático injusto a modificaciones restringidas de los contratos laborales. Estas incluyen la reducción del salario o las vacaciones, la modificación del número de horas de trabajo, la duración de los turnos o la modificación de las condiciones de la pensión, la introducción de una cláusula que permita al empleador modificar cualquiera de las condiciones contractuales mencionadas sin el consentimiento del empleado, así como cualquier otra modificación especificada en el Reglamento.

En cualquier otro cambio contractual en el que un empleador decida despedir y reincorporar al trabajador, el despido no se considerará automáticamente improcedente; sin embargo, podría serlo. Para determinar si un despido en esta situación es improcedente, el Gobierno ha propuesto que un tribunal laboral tenga en cuenta lo siguiente al considerar la equidad:

  • El motivo de la modificación
  • Cualquier consulta con el empleado, el sindicato o sus representantes
  • Cualquier oferta del empleador a cambio de que el empleado acepte la modificación
  • Cualquier otra cosa especificada en el Reglamento.

El Gobierno también propone una prueba diferente de “dificultades financieras” para las autoridades locales y otros empleadores del sector público, a fin de reflejar que dichas dificultades no les lleven a la quiebra.

Sustitución de empleados

El Gobierno también propone introducir una nueva disposición que considerará automáticamente improcedente el despido de empleados para sustituirlos por personas que no son empleados, pero que realizan esencialmente las mismas actividades. Sin embargo, un despido no será injusto cuando sea total o principalmente atribuible al hecho de que la necesidad del empleador de dichas actividades ha cesado o disminuido o cuando el empleador cumple la prueba de “dificultades financieras” pertinente, como se mencionó anteriormente.

Licencia por duelo por pérdida del embarazo

El Gobierno propone extender el nuevo derecho a la licencia por duelo a los padres que sufran una pérdida del embarazo antes de las 24 semanas. Este período será de al menos una semana de licencia sin sueldo. En caso de pérdida del embarazo después de las 24 semanas, los empleados ya tienen derecho a dos semanas de licencia por duelo parental remunerada.

Acuerdos de confidencialidad

El Gobierno propone introducir más restricciones al uso de los acuerdos de confidencialidad (NDA). Se propone que las disposiciones contractuales que pretenden impedir que un trabajador presente denuncias o divulgue información sobre discriminación y acoso laboral (o sobre la respuesta del empleador a dichas denuncias o divulgaciones) sean nulas, a menos que estén contenidas en un “acuerdo exceptuado” (que actualmente no está definido y se especificará en el Reglamento). En nuestra opinión, es improbable que un acuerdo transaccional se considere un “acuerdo exceptuado” a estos efectos. Estas restricciones se suman a las ya contenidas en el Proyecto de Ley, que establecen que las divulgaciones sobre acoso sexual están protegidas para fines de denuncia de irregularidades. En consecuencia, los acuerdos de confidencialidad que buscan impedir que un trabajador realice dichas divulgaciones también serán nulos.

Lee el artículo completo aquí

Fotos: El Imparcial, El Mundo

You cannot copy content of this page