¿Cuál es la jornada laboral máxima por día/semana/año en su país? ¿Está legalmente regulada?
MÉXICO
En México, la jornada laboral tiene una duración máxima. El límite depende del tipo de jornada, ya sea diurna, mixta o nocturna. En cada caso, la jornada laboral máxima es de 8, 7:30 y 7 horas, respectivamente.
Esto se basa en lo dispuesto en el Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“Artículo 61.- La jornada laboral máxima será de ocho horas en el día, siete horas en la noche y siete horas y media en el trabajo mixto”.
ESPAÑA
En España, la jornada laboral legal está establecida en 40 horas semanales anuales. El equivalente a 1826 horas al año (en cualquier caso, el Convenio Colectivo puede establecer menos horas de trabajo al año). Esto se regula en el artículo 34.1 de la Ley de Empleo (LE), que dispone lo siguiente:
“Artículo 34.1.- La jornada laboral será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada semanal ordinaria será de cuarenta horas semanales de media anual.”
Sin embargo, es posible aplicar una distribución desigual de la jornada laboral a lo largo del año, ya sea porque así se establezca en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En ausencia de acuerdo, la empresa podrá distribuir de forma desigual hasta el diez por ciento de la jornada laboral a lo largo del año.
No obstante, dicha distribución deberá cumplir con los periodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos por ley, y la empresa deberá notificar al trabajador con al menos cinco días de antelación el día y la hora final resultante de dicha distribución.
¿Y cómo compensan las empresas las diferencias entre la jornada laboral real y la duración máxima de la jornada laboral ordinaria (la prevista en el convenio colectivo o en el convenio colectivo)?
Según lo dispuesto en el convenio colectivo o, en su defecto, según lo dispuesto en el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, si lo hubiere. A falta de acuerdo, estas diferencias deberán compensarse en un plazo de doce meses desde su ocurrencia.
En cuanto a la jornada laboral diaria, esta no podrá exceder de nueve horas diarias, salvo que el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establezca una distribución diferente. No obstante, las empresas están obligadas a respetar en todo caso el periodo de descanso entre jornadas, es decir, doce horas.
Artículo 34.4– […] El número de horas regulares de trabajo efectivo no podrá exceder de 9 diarias, salvo que se establezca una distribución diferente de la jornada diaria mediante convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siempre que se respete en todo caso el descanso entre jornadas.
En resumen, conviene tener en cuenta otros aspectos a este respecto:
Los trabajadores menores de dieciocho años no pueden trabajar más de ocho horas diarias, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a formación y, si trabajan para varios empleadores, las horas trabajadas para cada uno de ellos.
Los trabajadores del turno de noche no pueden trabajar más de una media de ocho horas diarias durante un período de referencia de quince días.
¿Es prorrogable la jornada laboral máxima legal? De ser así, ¿cómo se compensan las horas extras?
MÉXICO
En este sentido, la Ley permite la ampliación de la jornada laboral por circunstancias extraordinarias.
Sin embargo, existe un límite para la ampliación de la jornada laboral, de modo que el período extraordinario trabajado no puede exceder de tres horas diarias ni tres veces por semana.
En otras palabras, si un empleado trabaja horas extras en un día, el número máximo de horas adicionales permitidas es de tres durante la jornada laboral. Además, en una semana, las horas extras no pueden exceder de nueve horas.
Esto se establece en el Artículo 66 de la Ley, que se inserta a continuación para mayor claridad:
“Artículo 66.- La jornada laboral también podrá ampliarse por circunstancias extraordinarias, pero nunca podrá exceder de tres horas diarias ni tres veces por semana”.
Asimismo, con base en el segundo párrafo del artículo 67, las horas extraordinarias en cuestión deberán pagarse al 100% del salario que el Trabajador percibe habitualmente, como se indica a continuación:
Artículo 67.- Las horas de trabajo (…) se pagarán a una cantidad igual a la correspondiente a cada una de las horas de la jornada laboral.
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Fotos: Stox, El País